Es posible ceder datos telefónicos al CIS para realizar encuestas telefónicas?

La consulta es planteada a la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/2020-0049.pdf por el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) ante la necesidad de acceder a los listados de teléfono para la realización de las  encuestas pre electorales vascas y gallegas.

La AEPD resuelve si esta cesión es legítima y si cumple con las garantías para su realización conforme a la normativa de protección de datos.

El CIS justifica que debido a la situación especial derivada por la COVID-19 y las restricciones del estado de alarma, las encuestas no se pueden realizar mediante visita personal, tal y como marca la normativa que regula la función estadística. por otro lado, la utilización del correo ordinario para este tipo de estudios no se ajustaría a los objetivos de la encuesta. Por eso entiende, que la única posibilidad es realizar mediante llamada telefónica. En este sentido, la AEPD señala en su informe, que la justificación planteada por el CIS es adecuada.

Además, la AEPD indica que se deben aplicar los principios del RGPD, como es el de minimización de los datos. Solamente se facilitará el número de teléfono y la provincia, pero no su titular; se dará acceso a un porcentaje que se ajuste a la muestra y se podrán conservar el tiempo necesario para hacer el trabajo de campo, hasta un máximo de 30 días. Se tendrán en cuenta, por otro lado, las garantías propias de la función estadística.

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