La normativa en protección de datos, en concreto el RGPD y nuestra Ley Orgánica LOPDGDD, define las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los principales sujetos en el tratamiento de los datos.
En el art.4 del RGPD se define al responsable del tratamiento, como aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento. Por otro lado, el encargado es aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales siguiendo las instrucciones del responsable.
En la LOPDGDD existe un apartado, denominado “disposiciones aplicables a tratamientos concretos”, en el cual, la normativa indica cómo tienen que actuar el responsable y encargado en relación con los datos personales y esos tratamientos.
