
A la hora de realizar una EIPD, se debe disponer de una metodología que considere los requerimientos exigidos por el RGPD en su artículo 35.7, donde se establece que la EIPD deberá incluir como mínimo:
- Una descripción sistemática de la actividad de tratamiento previstas.
- Una evaluación de la necesidad y proporcionalidad del tratamiento respecto a su finalidad.
- Una evaluación de los riesgos.
- Las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección.
A la hora de realizar una EIPD, se debe disponer de una metodología La obligación de hacer una EIPD corresponde al responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento debe realizar una consulta a la Autoridad de Control.