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Tratamientos de datos personales relativos a opiniones políticas

(Madrid, 11 de marzo de 2019). El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. La Circular, que da continuidad al informe que la Agencia publicó el pasado diciembre, está compuesta por una parte expositiva, once artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El texto fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en la aplicación de la normativa de protección de datos respecto al tratamiento relativo a opiniones políticas por los partidos al amparo del artículo 58 bis de la LOREG, con el marco del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y conforme a lo establecido en la Constitución Española, de modo que no conculque derechos fundamentales, como el derecho a la protección de datos de carácter personal reconocido en el artículo 18.4, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16, la libertad de expresión e información del artículo 20 o el derecho a la participación política del artículo 23. En consecuencia, la AEPD mantiene en la Circular su interpretación restrictiva de la modificación de la LOREG.

La Circular se publica una vez finalizado el trámite de audiencia en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados tras la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que añade el artículo 58 bis. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo recoge un resumen de las aportaciones realizadas.

El texto mantiene en su artículo 5 que sólo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas por ellas mismas en el ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española y que, en ningún caso, podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona. Las únicas fuentes de las que se pueden obtener los datos personales sobre opiniones políticas son las webs y otras fuentes que sean de acceso público, entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona quedando excluidas las fuentes en las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.

Puede ver más información en el siguiente enlace:

Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

Videovigilancia en zonas de paso

El gabinete jurídico ha resuelto la consulta de un ciudadano, planteada al respecto de la instalación en un inmueble de dos cámaras de videovigilancia, éstas captaban las imágenes en la zona de su patio donde se encuentra la servidumbre de paso a favor de los titulares de la finca colindante.

El hecho de la colocación de las cámaras ha supuesto muchos enfrentamientos entre los vecinos. Por lo que, con la consulta, se pretende conocer si se está vulnerando o no el derecho a la protección de la imagen.

El consultante adjunta los planos de ubicación de la vivienda y de las cámaras, limitadas a la zona de servidumbre de paso.

El tratamiento de los datos de esas imágenes no se encuentra excluido del ámbito de aplicación del RGPD, ya que las videocámaras se sitúan en un lugar por el que pueden pasar no solamente los titulares de la vivienda, sino también los titulares de la finca colindante. Por otro lado, las cámaras son conforme al RGPD puesto que la finalidad legítima de su instalación sería la seguridad del inmueble.

Al propietario de la vivienda, según lo dispuesto en el Código Civil, la servidumbre de paso no puede suponerle un menoscabo de sus derechos, por lo que está legitimado a su colocación, sin necesidad de recabar el consentimiento de terceros, cumpliendo con los demás requisitos que le exige la normativa.