¿Puede un establecimiento registrar los datos de los clientes que acuden a un local de ocio?

La AEPD ha publicado el día 31-07-2020 un comunicado en el que trata de analizar diversas iniciativas públicas para conseguir una reacción rápida ante los posible nuevos brotes de COVID-19. Una de ellas es registrar determinados datos de los clientes que acudan a un local de ocio.

En primer lugar, señala que los datos recogidos no son datos de salud, por lo tanto, no pueden englobarse en la categoría de datos especiales.

En segundo lugar, la necesidad de aplicar dicha medida debe ser acreditada por las autoridades sanitarias y, además, ser obligatoria puesto que sino perdería su efectividad. En el caso de que la legitimación para el tratamiento fuera el consentimiento del interesado, éste no tendría que suponer ninguna consecuencia negativa, como es el caso de impedir la entrada al establecimiento.

La AEPD viene a determinar que la base jurídica, con carácter preferente, sería el art.6.1.C del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público de controlar la pandemia.

En el comunicado se dan una serie de pautas para llevar a cabo el tratamiento:

Justificar la medida: Identificar en qué tipo de establecimiento es necesaria. Minimizar datos: recoger solamente el número de teléfono del interesado, junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar.

IMPORTANTE

El Comité Europeo de Protección de Datos recomienda la anonimización y la minimización de datos en las aplicaciones de seguimiento de contactos en el contexto de la pandemia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puedes usar estas etiquetas y atributos HTML:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>