Una abogada es sancionada por reutilizar papel con datos personales de terceros

En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00390-2019.pdf, se sanciona a una abogada por reutilizar papel con datos personales de terceros.

El reclamante notifica que, hasta en dos ocasiones, la abogada reclamada, había realizado la convocatoria a una junta de propietarios, utilizando para ello papel reutilizado, en el cual constaban los datos de procedimientos en los que ella había trabajado. En el reverso del papel, se podían leer los nombres y apellidos de varias personas, entre ellas la de un menor de edad.

La AEPD dio traslado de la reclamación, no obteniendo respuesta alguna por parte de la reclamada. No presentó alegaciones ni pruebas que contradijeran los hechos denunciados. La reutilización de los documentos en cuyo reverso aparecían los datos de terceros, se realizó sin el consentimiento de éstos. La AEPD determinó en su resolución que los hechos son constitutivos de una infracción del art. 32 del RGPD, ya que en este artículo se señala que “el responsable y encargado del tratamiento deben aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado”. La reclamada no tuvo en cuenta la aplicación de medidas para garantizar la confidencialidad de los datos personales. La sanción económica impuesta ascendió a los 2.000 euros.

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